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Consejo de Estado confirmó decisión de cierre de establecimiento de comercio por infracción urbanística en los cerros orientales de Bogotá

Escrito por  Ene 13, 2021

Para la Sala, es el alcalde o quien este delegue, el competente para ordenar el cierre definitivo de un establecimiento de comercio que no acate las normas referentes al uso del suelo, es decir, que no se encuentre ubicado en el terreno permitido por las autoridades municipales o distritales respectivas. En el presente caso, parte del hostal estaba ubicado en la franja de adecuación

y hacia parte de un asentamiento no reglamentado. La Sala coincide con el a quo, cuando indica que la orden impartida por la Alcaldía Local de Chapinero, se sustenta en la regulación vigente para la época, la cual era el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (Decreto 619 de 2000), que indicaba que los bienes inmuebles que no se encontraban asignados a un sector, estaban prohibidos.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Enero 2021 14:25