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Análisis del Consejo de Estado sobre la nulidad de actos de adjudicación, la capacidad jurídica y el régimen de las sucursales de sociedades extranjeras

Escrito por  Dic 03, 2025

El Consejo de Estado analizó la nulidad de actos de adjudicación relacionados con la capacidad jurídica y el régimen de sucursales de sociedades extranjeras en contratación pública. Señaló que las sucursales no son personas jurídicas, sino establecimientos de comercio; por ello, la exigencia de duración mínima del contrato y un año más, presente en el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 80 de 1993, debe interpretarse restrictivamente y aplicarse únicamente a las personas jurídicas nacionales y extranjeras, excluyendo a sus sucursales en Colombia. Esta interpretación restrictiva busca proteger los derechos de los oferentes y garantizar la competencia, evitando ampliar indebidamente las limitaciones a la capacidad contractual. Además, se aclaró que incumplimientos en normas comerciales aplicables a sucursales no justifican la nulidad del acto administrativo, ni violan el deber de selección objetiva según el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, por lo que se confirmó la validez de la adjudicación cuestionada.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Diciembre 2025 00:01