La Superintendencia precisa que la causal de incapacidad de pago inminente del numeral 2º del Artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, que implica que un deudor pueda acreditar circunstancias que afecten gravemente el cumplimiento normal de sus obligaciones con vencimiento menor o igual a un año, estuvo suspendida temporalmente por 24 meses desde la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, como apoyo a empresas durante la emergencia económica por COVID-19. Aunque este decreto fue prorrogado hasta 2023, la suspensión tuvo efectos jurídicos únicamente hasta el 15 de abril de 2022. Posteriormente, la Ley 2437 de 2024 incorporó como permanente dicho decreto, excluyendo expresamente la suspensión del artículo 15, de modo que la causal recuperó plenamente su vigencia desde abril de 2022, manteniéndose válida como requisito para admitir procesos de reorganización, sin perjuicio de la valoración judicial en casos concretos.