El Consejo de Estado determinó que existe vulneración de los derechos colectivos debido a la deficiente prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado y al vertimiento de residuos sin tratamiento en fuentes hídricas del área rural de Manizales. Se constató el mal funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR), que generan vertimientos no autorizados, afectando ecosistemas, salubridad pública y poniendo en riesgo a la población. El Municipio es el principal obligado a garantizar el servicio eficiente y oportuno, mientras que la empresa encargada debe colaborar técnicamente. Respecto a los principios ambientales, el Consejo analizó que la prevención implica evitar daños evidentes y riesgos confirmados, mientras que la precaución se activa ante incertidumbre científica, adoptando medidas para prevenir daños potenciales al medio ambiente, garantizando así la protección integral de derechos colectivos en contextos de riesgo ambiental.