La Superintendencia señala que la medición del consumo debe ser el principal criterio para facturar. Frente a fugas internas imperceptibles (detectables solo con instrumentos), el prestador debe ayudar al usuario a identificar y reparar la falla, otorgándole un plazo de dos meses; durante este tiempo, se cobra el promedio de consumo de los últimos seis meses y luego se factura el consumo real. En fugas perceptibles (detectables a simple vista), la responsabilidad es directa del usuario. Adicionalmente, las empresas deben investigar desviaciones significativas en consumos según el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, facturando provisionalmente con base en consumos anteriores hasta esclarecer la causa, y ajustando cobros posteriormente.