calificación y graduación de créditos, dentro de un proceso de reorganización no culminado que dio origen a un proceso de liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de 2006.
La Superintendencia de Sociedades cita los aspectos que deben tenerse en cuenta en el caso hipotético de que no se hubiere alcanzado a llevar a cabo la audiencia de resolución de objeciones, ni tampoco se hubiere proferido la providencia de
calificación y graduación de créditos, dentro de un proceso de reorganización no culminado que dio origen a un proceso de liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de 2006.