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SuperSociedades: “en el evento de no culminación de un proceso de reorganización en el cual no se profirió providencia de calificación y graduación de créditos, todos los acreedores deberán hacerse parte dentro del proceso de liquidación judicial”

Escrito por  Ene 08, 2021

La Superintendencia de Sociedades cita los aspectos que deben tenerse en cuenta en el caso hipotético de que no se hubiere alcanzado a llevar a cabo la audiencia de resolución de objeciones, ni tampoco se hubiere proferido la providencia de

calificación y graduación de créditos, dentro de un proceso de reorganización no culminado que dio origen a un proceso de liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de 2006.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:11