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Consejo de Estado concluyó que las obligaciones en la invitación pública de EPM, al aceptar una oferta en un proceso de selección, se ajustaron al procedimiento precontractual de los prestadores de servicios públicos

Escrito por  Oct 07, 2025

El Consejo de Estado concluyó que las obligaciones de EPM en la invitación pública se ajustaron al procedimiento precontractual de los prestadores de servicios públicos porque el proceso fue una invitación a presentar ofertas, no una oferta mercantil definitiva. Según el análisis, la invitación implica un llamado a negociar bajo reglas y condiciones establecidas en los pliegos, donde prima la buena fe, lealtad y corrección durante las tratativas previas. EPM tenía el derecho de solicitar aclaraciones o subsanar aspectos formales sin permitir modificar propuestas sustancialmente, asegurando transparencia y equidad en la selección. Por ello, el procedimiento cumplió con los deberes y estándares propios de la etapa precontractual en las entidades de servicios públicos.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Octubre 2025 21:13