La SSPD supervisa el cumplimiento normativo de los prestadores, sin intervenir en licencias urbanísticas o control de construcciones, competencias exclusivas municipales. El acceso a servicios públicos es un derecho constitucional, condicionado al cumplimiento de requisitos técnicos y legales como licencia para edificaciones nuevas, salvo en inmuebles urbanizados sin licencia pero dentro del perímetro urbano con disponibilidad técnica. Servicios como aseo no requieren licencia previa. Las empresas deben verificar licencias, abstenerse de prestar servicios en zonas no autorizadas y coordinar con autoridades municipales ante dudas. La SSPD sanciona incumplimientos, pero no gestiona mecanismos de coordinación ni controla construcciones ilegales.