La Entidad indica que la transformación de sociedades, ya sea de Sociedad Limitada o Sociedad Anónima a SAS, es jurídicamente posible siempre y cuando se cumplan los requisitos del Código de Comercio y la normativa minera. Para ello, las sociedades deben presentar una solicitud formal de cambio ante la ANM, acompañada de documentación como el certificado de existencia y representación legal, además de obtener una resolución motivada o acto administrativo de autorización. Es fundamental registrar en el Registro Minero Nacional la modificación para garantizar su validez y efectos jurídicos. No existen restricciones legales que prohíban este proceso, siempre que se respeten los procedimientos y requisitos establecidos, y se mantenga la continuidad de los derechos y obligaciones mineras asociados al título.