El concepto jurídico precisó que las funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, según la Ley 99 de 1993, son las que la ley y los estatutos determinen; sin embargo, cualquier atribución adicional debe guardar armonía con la normativa y no alterar su carácter esencial. La inclusión de funciones distintas o adicionales requiere un análisis de si estos cambios respetan el marco constitucional y legal vigente, y en general, las funciones establecidas en el artículo 27 son de carácter no taxativo, permitiendo cierta flexibilidad en la organización interna. En cuanto a los Estados Financieros, estos deben ser conocidos y aprobados en primera instancia por el Consejo Directivo antes de que las Asambleas los aprueben, proceso que permite un control previo y ordenado de los resultados económicos de las corporaciones.