Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

MinAmbiente: funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales

Escrito por  Sep 02, 2025

El concepto jurídico precisó que las funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, según la Ley 99 de 1993, son las que la ley y los estatutos determinen; sin embargo, cualquier atribución adicional debe guardar armonía con la normativa y no alterar su carácter esencial. La inclusión de funciones distintas o adicionales requiere un análisis de si estos cambios respetan el marco constitucional y legal vigente, y en general, las funciones establecidas en el artículo 27 son de carácter no taxativo, permitiendo cierta flexibilidad en la organización interna. En cuanto a los Estados Financieros, estos deben ser conocidos y aprobados en primera instancia por el Consejo Directivo antes de que las Asambleas los aprueben, proceso que permite un control previo y ordenado de los resultados económicos de las corporaciones.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 01 Septiembre 2025 18:56