Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Superservicios precisó que el impuesto predial no afecta fórmulas tarifarias del agua y alcantarillado

Escrito por  Ago 27, 2025

El impuesto predial, siendo un impuesto directo, no está incorporado en ninguno de los componentes de la fórmula tarifaria de la Resolución CRA 287 de 2004; es decir, la metodología tarifaria no contempla agregar este costo a la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado.  El impuesto de alumbrado público, considerado un impuesto indirecto, puede ser cobrado por los municipios mediante la factura del servicio público de energía eléctrica, con base en un estudio técnico que determine su costo, pero su valor no hace parte de la metodología tarifaria establecida para los servicios públicos domiciliarios, por lo que tampoco se incorpora en la fórmula tarifaria de la Resolución CRA 287 de 2004. Respecto al impuesto por rotura de vías públicas, según la jurisprudencia y la reglamentación vigente, no existe disposición que autorice gravar el uso de vías públicas ni imponer dicho tributo directamente al operador de acueducto y alcantarillado por mantenimiento o ampliación; por tanto, este pago no es exigible dentro de la metodología tarifaria ni como obligación directa para el prestador.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 26 Agosto 2025 21:55