Las empresas que prestan servicios públicos, como las SAS, pueden organizarse libremente en sus estatutos, incluyendo la estructura de control, según las leyes y el Código de Comercio, siempre que no haya contradicción. Es posible que una SAS que presta servicios elimine la Junta Directiva si así se estipula en sus estatutos; no es obligatorio tenerla. Además, pueden crear otros órganos de control en lugar de la Junta, respetando las normas y funciones legales. La Superservicios no requiere aprobación previa de contratos o actos, pues su función es limitada y específica.