La SSPD precisa que la certificación de viabilidad y disponibilidad de acueducto solo es obligatoria para prestadores en zonas urbanas, dentro de su área reportada; en zonas rurales esta responsabilidad recae en el municipio. Los prestadores deben responder solicitudes en 45 días y ajustarse a la regulación tarifaria vigente, que contempla metodologías y topes definidos por comisiones regulatorias, adaptadas a costos distintos en zonas rurales o fuera del área de prestación. El acceso al servicio es un derecho condicionado a requisitos técnicos y legales, con marco normativo en Ley 142 de 1994, Ley 1537 de 2012, Decreto 1077 de 2015 y Resolución CRA 943 de 2021.