Colombia Compra Eficiente precisa que es procedente la celebración de contratos interadministrativos entre la administración municipal y el concejo municipal. Los concejos municipales son Entidades Estatales, tal como lo define el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y cuentan con capacidad para contratar de manera independiente según el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Los contratos o convenios interadministrativos son acuerdos entre entidades estatales para cumplir sus objetivos institucionales. Por tanto, dado que tanto la administración municipal como el concejo municipal son entidades públicas, pueden legalmente celebrar estos contratos para cumplir fines estatales, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, que regulan esta modalidad contractual.