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Superintendencia de Sociedades aclara vigencia y procedimiento de la acción social de responsabilidad en S.A.S.

Escrito por  Jul 07, 2025

La Superintendencia de Sociedades señala que la acción social de responsabilidad contra administradores corresponde a la compañía, decidida por la asamblea o junta de socios, aunque no conste en el orden del día. Si no se inicia dentro de tres meses, puede ser ejercida por administradores, revisor fiscal u otros habilitados. Esta acción no requiere inscripción en el Registro Mercantil para ser válida. Los recursos administrativos contra la inscripción suspenden la firmeza del acto impugnado, sin efectos jurídicos hasta que resuelvan la vía gubernativa. El plazo para impugnar actas es de dos meses desde la reunión. El usuario puede optar por mecanismos legales para proteger sus intereses, incluyendo arbitraje, incluso sin agotarse la vía gubernativa.

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Modificado por última vez en Domingo, 06 Julio 2025 18:34