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Sociedades originadoras de crédito supervisadas por la SuperSociedades no se encuentran sometidas a regímenes legales prudenciales

Escrito por  Jul 07, 2025

Las sociedades originadoras de crédito supervisadas por la Superintendencia de Sociedades no están sometidas a regímenes legales prudenciales porque esta entidad carece de funciones de regulación prudencial sobre estas sociedades, cuyo objeto es la originación de créditos. Estas compañías operan con recursos propios, como aportes o créditos a su nombre, sin afectar intereses de terceros, por lo que no se rige su actividad bajo normas prudenciales, usuales en entidades financieras o cooperativas vigiladas por otras superintendencias. En consecuencia, los recursos empleados para operaciones de mutuo no se consideran incluidos en el numeral 3 del artículo 25 del Estatuto Tributario, que exime de impuestos a créditos bajo regímenes prudenciales. 

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Modificado por última vez en Domingo, 06 Julio 2025 18:35