La ANM aclaró el procedimiento para la constitución de servidumbres mineras, destacando que estas pueden establecerse por mutuo acuerdo entre propietarios sin necesidad de autorización expresa de autoridades municipales ni de la propia Agencia. Según la Ley 1274 de 2009, el titular minero debe iniciar una negociación directa con el propietario del terreno, enviando un aviso formal con detalles de la ocupación y la propuesta de indemnización por perjuicios. Si ambas partes llegan a un acuerdo, este se formaliza mediante escritura pública y se registra en la Oficina de Instrumentos Públicos; en caso contrario, se deja constancia de la negociación fallida para que intervenga el Ministerio Público o la autoridad judicial. Este proceso busca garantizar la legalidad y transparencia en la imposición de servidumbres mineras, sin imponer trabas administrativas adicionales.