El prestador puede exigir la instalación del micromedidor para medir consumos según el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, pudiendo resolver el contrato y cortar el servicio ante incumplimiento. Sin embargo, debe garantizar que el agua cumpla con los parámetros legales de calidad (IRCA). Si no es así, está sujeto a sanciones por la Superintendencia y autoridades ambientales. Los usuarios pueden denunciar incumplimientos para que se ejerzan controles respectivos.