Las Contralorías ejercen la vigilancia y el control fiscal sobre la administración y particulares que manejen fondos o bienes públicos, conforme al artículo 267 de la Constitución Política y la Ley 610 de 2000. La gestión fiscal comprende actividades económicas, jurídicas y tecnológicas realizadas tanto por servidores públicos como por personas de derecho privado que administran recursos públicos. Las personas privadas pueden ser vinculadas a procesos de responsabilidad fiscal si, en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causan daño patrimonial al Estado mediante conducta dolosa o culposa.
El control fiscal puede ser posterior, preventivo o concomitante, pero no implica coadministración. Los límites constitucionales garantizan acceso a la información sin reserva legal para órganos de control y aseguran que la vigilancia sea en todos los niveles administrativos y para todo tipo de recursos públicos. La competencia para evaluar casos particulares corresponde a la Contraloría General o Territoriales, quienes determinan la existencia de gestión fiscal y daño patrimonial en cada situación específica.
Descargar Documento