La Entidad precisó que el proceso fiscal de cobro coactivo, por su naturaleza resarcitoria y patrimonial, protege el patrimonio público, y no puede cesar por la muerte del responsable fiscal antes de iniciar dicho proceso, incluso si no dejó bienes. Los títulos ejecutivos del artículo 92 de la Ley 42 de 1993 no amparan obligaciones a favor de la CGR sino la recuperación del patrimonio público de otra entidad (T1). La inexequibilidad del artículo 122 del Decreto 403 de 2020 eliminó la cesación automática de la acción de cobro por fallecimiento, no existiendo norma vigente que permita la terminación anticipada del cobro fiscal por esta causal. Finalmente, la remisibilidad, prevista en el Estatuto Tributario, solo aplica a procesos administrativos, no a los procesos fiscales de cobro coactivo que la CGR adelanta (T5, T6). Por tanto, la muerte del deudor no implica el archivo ni la suspensión automática del proceso fiscal de cobro coactivo.