La Contraloría General de la República reitera que en los procesos especiales de cobro coactivo derivados de actos administrativos con fallos de responsabilidad fiscal y multas sancionatorias no procede la prescripción de la acción, debido a la ausencia de disposición legal expresa y al interés público en la recuperación de recursos públicos. Los acuerdos de pago vigentes mantienen sus condiciones mientras no se incumplan; si esto ocurre, se restablecen inmediatamente la anotación en el Boletín de Responsables Fiscales y la inhabilidad, dando por terminado el acuerdo y continuando el proceso de cobro conforme a la Ley 42 de 1993. Además, no es procedente cesar la gestión de cobro ni efectuar saneamiento contable en estos procesos, dada la naturaleza procesal de orden público y la no disponibilidad legal sobre dichos créditos por parte de los órganos de control fiscal.