La Entidad aclaró que el liquidador en un proceso de liquidación judicial, según la Ley 1116 de 2006, es un auxiliar de la justicia encargado de representar legalmente al deudor para administrar y liquidar su patrimonio. No es procedente que el liquidador asista o asesore a los acreedores para presentar acciones de responsabilidad subsidiaria contra los controlantes, ya que dicha función excede sus competencias legales, podría comprometer su imparcialidad y generar un conflicto de interés conforme a la Resolución 100-013331 de 2023 y el Decreto 1074 de 2015. El liquidador debe cumplir con deberes como la imparcialidad, lealtad, confidencialidad y transparencia, y ceñirse estrictamente a las funciones legales que le competen en el proceso concursal.