La acción social de responsabilidad, según el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, implica la remoción automática del administrador desde la decisión adoptada por la asamblea o junta de socios, aunque no se inscriba inmediatamente en el registro mercantil. Sin embargo, conforme a los artículos 164 y 442 del Código de Comercio, el administrador removido conserva formalmente su representación legal hasta que se registre el nuevo nombramiento, salvaguardando así la seguridad jurídica frente a terceros. La inscripción es necesaria para que la separación tenga plena eficacia legal externa. Además, la acción refleja la pérdida de confianza en el administrador, impidiendo su reintegro por decisión judicial. El representante legal saliente debe comunicar su desvinculación para efectos legales y de responsabilidad.