los artículos 20, 24 y 37 de la Constitución Política.
La Sala decretó la medida cautelar de suspensión provisional del artículo tercero del Decreto 2087 del 19 de noviembre de 2019, “Por el cual se dictan medidas para el mantenimiento del orden público, en el marco de la garantía y respeto al derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas”, proferido por el presidente de la República, por encontrar que transgreden
los artículos 20, 24 y 37 de la Constitución Política.