La entidad aclaró que la minería de subsistencia, según el Decreto 1666 de 2016, solo puede ser realizada por personas naturales que extraen ciertos minerales específicos, como arenas, gravas, metales preciosos y arcillas, pero no incluye el óxido de estaño (casiterita). Esto se debe a que la casiterita no está entre los minerales permitidos para ser explotados bajo esta figura, y su extracción requiere regulación de autoridad minera, en este caso, la Agencia Nacional de Minería.
Respecto a la posibilidad de que los alcaldes unifiquen o recopilen reglas, se establece que la Constitución permite la autonomía territorial, pero cualquier actividad minera, incluida la minería de subsistencia, debe ser autorizada legalmente por el municipio donde se realice, cumpliendo con los requisitos correspondientes. Además, los alcaldes deben asegurar el cumplimiento normativo y pueden mediar en autorizaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades.
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