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Consideraciones del Ministerio de Minas sobre el impuesto al alumbrado público en predios rurales

Escrito por  Abr 22, 2025

 La Entidad precisa que los municipios son responsables de su prestación, recaudando un impuesto destinado a su mantenimiento y expansión. La Ley 2294 establece que el cobro del impuesto en predios rurales sin servicio será una sobretasa al impuesto predial, con un límite del 1 x 1000. Se concluye que no es necesaria más reglamentación, ya que la ley ya establece aspectos técnicos y el legislador no exige dicha regulación adicional. Se menciona también la resolución CREG, que se refiere a la facturación y costos del servicio.

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Modificado por última vez en Lunes, 21 Abril 2025 21:47