La Entidad precisa que los municipios son responsables de su prestación, recaudando un impuesto destinado a su mantenimiento y expansión. La Ley 2294 establece que el cobro del impuesto en predios rurales sin servicio será una sobretasa al impuesto predial, con un límite del 1 x 1000. Se concluye que no es necesaria más reglamentación, ya que la ley ya establece aspectos técnicos y el legislador no exige dicha regulación adicional. Se menciona también la resolución CREG, que se refiere a la facturación y costos del servicio.