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¿Qué excepciones existen al derecho de turno en la contratación pública?: Colombia Compra

Escrito por  Abr 24, 2025

Según el numeral 10 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1150 de 2007, el jefe de la entidad puede modificar el orden de los pagos de los contratistas "sólo por razones de interés público". Esto significa que en situaciones donde se pueda salvaguardar el interés general, como la protección de derechos fundamentales o el beneficio de una comunidad, la entidad tiene la facultad de priorizar ciertos pagos, aunque se trate de una solicitud presentada posteriormente.

Aunque el derecho de turno debe ser respetado en principio, también está condicionado al cumplimiento de los requisitos y soportes necesarios para la realización de los pagos. Si los documentos presentados son incompletos o si no cumplen con lo requerido, la entidad tiene la obligación de devolver la solicitud con las debidas explicaciones. Esto implica que el derecho de turno se puede ver impactado no solo por decisiones administrativas, sino también por la falta de documentación adecuada por parte de los contratistas.

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