La certificación por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es crucial para la clasificación tarifaria de inmuebles destinados a hogares comunitarios de bienestar y hogares sustitutos. Según el artículo 2 del Decreto 1766 de 2012, el ICBF debe remitir, dentro de un plazo de quince (15) días, una relación de estos hogares a los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Esta certificación permite que dichos inmuebles sean considerados estrato uno (1) para el cálculo de tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario, según lo establecido en el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011, modificado por la Ley 1753 de 2015. Al recibir la certificación, los prestadores deben ajustar las tarifas en el próximo periodo de facturación, lo que implica que, en caso de creación, supresión o modificaciones de estos hogares, el ICBF deberá informar a los prestadores para realizar los ajustes correspondientes.