Sí, si una empresa prestadora del servicio de aseo tiene una ruta selectiva de aprovechamiento, debe registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y realizar los respectivos reportes de la actividad, independientemente de la cantidad de material recuperado. Según el concepto SSPD-OJ-2025-32, se estipula que todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS). Esta inscripción es fundamental para que la Superintendencia ejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control.