En su decisión, la Corte Constitucional confirmó que el Tribunal no violó el debido proceso y que la aplicación de la Ley 1448 fue correcta, reconociendo a los solicitantes como víctimas del conflicto armado. La Corte determinó que La Francisca no demostró que había actuado de buena fe al adquirir las tierras, y que los alegatos sobre errores del Tribunal no eran válidos. Finalmente, la Corte negó el amparo solicitado por La Francisca, dejando en firme la decisión del Tribunal que otorgó la restitución de tierras a los solicitantes. Esto subraya la importancia de proteger los derechos de las víctimas en el contexto del conflicto armado en Colombia.