El Ministerio analizó la viabilidad de cobrar corrección monetaria a los recursos del Fondo de Energía Social (FOES) en Colombia. Aunque los conceptos jurídicos no son vinculantes, se concluye que la corrección monetaria es aplicable a estos recursos. El FOES, creado por la Ley 812 de 2003 y administrado por el Ministerio de Minas y Energía, busca apoyar a usuarios en zonas de difícil gestión. La jurisprudencia señala que la estipulación de cláusulas de corrección es válida para mantener el equilibrio económico de las relaciones contractuales, previniendo el enriquecimiento injusto. La interpretación armónica de la normativa vigente, y los principios de equidad y buena fe consagrados en la Constitución, respaldan la aplicación de la corrección monetaria. Se argumenta que no hacerlo podría perjudicar el patrimonio del Estado, resaltando la importancia de ajustar los valores a la inflación para garantizar el adecuado cumplimiento del fin estatal del FOES.