La Ley 685 de 2001 y el Código de Minas establecen que las servidumbres mineras son legales o forzosas, justificadas por la utilidad pública; se pueden imponer sin el consentimiento del propietario, siempre que se exista un título minero válido. Si la negociación directa no logra un acuerdo sobre la indemnización o si no se pudo notificar formalmente al propietario, se debe presentar una solicitud de avalúo ante el Juez Civil Municipal correspondiente.
Finalmente, el proceso para la imposición de servidumbres mineras, regulado por la Ley 1274 de 2009, incluye la elaboración de avisos formales y la intervención del juez competente si no se logra acuerdo entre partes, reafirmando que no basta con tener el título minero sin un acuerdo previo sobre su ejercicio.
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