Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Los consorcios y uniones temporales no son considerados sujetos de la Ley de Insolvencia Empresarial

Escrito por  Mar 11, 2025

Los consorcios y uniones temporales no son considerados sujetos de la Ley 1116 de 2006, que regula la insolvencia empresarial, debido a su naturaleza. Estas entidades no poseen personería jurídica, al no cumplir los elementos esenciales de un contrato de sociedad, como el acuerdo sobre aportes y la distribución de utilidades. En un consorcio, varias personas o entidades colaboran en un proyecto común, manteniendo su independencia jurídica, y asumiendo responsabilidad solidaria por las obligaciones contractuales. Este modelo de colaboración no permite el acceso a procesos de reorganización, ya que para ello sería necesario que las personas naturales o jurídicas que conforman el consorcio o unión temporal también participaran. Por lo tanto, en un caso de insolvencia, deben ser los integrantes individuales quienes busquen protección bajo la Ley 1116, no el consorcio en su conjunto, reflejando así la incapacidad de estos grupos para beneficiarse de este régimen concursal.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 10 Marzo 2025 19:26