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Corte Constitucional reiteró por qué la jurisdicción ordinaria, en su ámbito Civil, es la competente para resolver controversias contractuales con empresas de servicios públicos domiciliarios privadas, incluso en liquidación

Escrito por  Mar 11, 2025

La controversia se centra en la competencia judicial sobre un contrato entre la empresa SISPRO y Electricaribe, en el contexto de un conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga. La Corte Constitucional determinó que la Jurisdicción Ordinaria es competente para conocer las demandas contractuales con empresas de servicios públicos privadas, incluso en liquidación, dado que el contrato no es estatal y carece de cláusulas exorbitantes.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Marzo 2025 18:57