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Capacidad legal de las juntas de acción comunal para celebrar convenios solidarios con administraciones municipales, según análisis de Colombia Compra

Escrito por  Feb 26, 2025

Las Juntas de Acción Comunal están legalmente habilitadas para celebrar convenios solidarios con entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, según lo establece el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. Esta normativa faculta a estos organismos comunitarios para ejecutar convenios de naturaleza contractual específicamente para la ejecución de obras, sujeto a las reglas establecidas en las leyes pertinentes. Sin embargo, existen limitaciones: los convenios no pueden exceder la menor cuantía de la entidad y deben incluir la contratación de habitantes de la comunidad para la ejecución de las obras. Además, es necesario que las entidades dispongan de personal técnico y administrativo-contable para supervisar dichos proyectos. La Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023 establecen un marco claro que organiza la relación entre las Juntas y las administraciones, asegurando que se cumplan los requisitos legales para su ejecución.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Febrero 2025 18:03