Las Juntas de Acción Comunal están legalmente habilitadas para celebrar convenios solidarios con entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, según lo establece el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. Esta normativa faculta a estos organismos comunitarios para ejecutar convenios de naturaleza contractual específicamente para la ejecución de obras, sujeto a las reglas establecidas en las leyes pertinentes. Sin embargo, existen limitaciones: los convenios no pueden exceder la menor cuantía de la entidad y deben incluir la contratación de habitantes de la comunidad para la ejecución de las obras. Además, es necesario que las entidades dispongan de personal técnico y administrativo-contable para supervisar dichos proyectos. La Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023 establecen un marco claro que organiza la relación entre las Juntas y las administraciones, asegurando que se cumplan los requisitos legales para su ejecución.