Colombia Compra indicó que las entidades estatales pueden contratar con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) conforme al artículo 355 de la Constitución, que prohíbe auxilios o donaciones a personas naturales o jurídicas. Estas contrataciones deben alinearse con programas de interés público y los planes de desarrollo nacional y se rigen por el Decreto 092 de 2017, que establece las reglas para estas colaboraciones.
Es necesario que las ESAL aporten al menos el 30% del valor del convenio en recursos monetarios para evitar un proceso competitivo. Además, la autorización para celebrar contratos de colaboración debe ser otorgada expresamente por el representante legal de la entidad estatal, sin posibilidad de delegación. En caso de que existan múltiples ESAL dispuestas a colaborar, la entidad debe seleccionar de manera objetiva con cuál asociarse.
Descargar Documento