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Precisiones de MinAmbiente sobre la norma que declara de interés público las áreas estratégicas para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales

Escrito por  Ene 23, 2025

Las consideraciones de MinAmbiente se centran en la modificación del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, realizada por el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023, que declara de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Esta modificación establece que el 1% de los ingresos corrientes de libre destinación de departamentos, distritos y municipios debe destinarse a la adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos, con un enfoque en Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, así como para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA).

Además, se indica que el Ministerio de Ambiente debe actualizar la reglamentación necesaria para cumplir con estas disposiciones, especialmente en lo que respecta a los conceptos de mantenimiento, restauración y adaptación al cambio climático. Hasta que se emita nueva reglamentación, se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto 1007 de 2018, que regula el pago por servicios ambientales y está compilado en el Decreto 1076 de 2015. Esto implica que las actividades de mantenimiento deben alinearse con los enfoques de restauración y recuperación ecológica establecidos en la normativa vigente.

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