Adicionalmente, se enfatiza que la prestación de servicios públicos domiciliarios, independientemente de la forma organizativa de los prestadores (como los acueductos veredales), los somete a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Asimismo, la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) no es una autorización para operar, ni tampoco certifica la capacidad de la entidad para prestar estos servicios. Esto resalta la importancia del cumplimiento normativo en la operación de acueductos veredales.