La SSPD precisa que la "falta de medición" se refiere al incumplimiento por parte de la empresa de su deber de medir el consumo de los usuarios, lo que puede ocurrir por acción (no realizar lecturas) u omisión (ausencia de medidores). En estos casos, la consecuencia es que la empresa pierde el derecho a cobrar el precio del servicio. Por otro lado, la "debida medición" implica que el prestador efectúa correctamente la medición del consumo a través de medidores funcionales, permitiendo una facturación adecuada y justa. Si se presenta falta de medición por acción u omisión del usuario, la consecuencia puede ser la suspensión del servicio o terminación del contrato. Por lo tanto, la diferencia clave radica en la responsabilidad atribuida a cada parte en el proceso de medición del consumo.