Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Facultades de las empresas de servicios públicos para prestar servicio de limpieza de pozos sépticos: SSPD

Escrito por  Feb 14, 2025

Las consideraciones de la entidad sobre la facultad de las empresas de servicios públicos domiciliarios para prestar el servicio de limpieza de pozos sépticos destacan que esta actividad no forma parte del servicio público de alcantarillado, sino que se considera una actividad al margen de su calidad como prestadores. Aunque el servicio de limpieza puede ser ofrecido, su cobro debe ser independiente del servicio principal y no puede afectar la continuidad de la prestación del servicio de alcantarillado en caso de incumplimiento de pago.

Cualquier cobro relacionado con la limpieza de pozos sépticos debe contar con la autorización del usuario y debe ser claro que dicha actividad no está sujeta a la regulación del régimen de servicios públicos. Además, es fundamental que el objeto social de la empresa contemple estas actividades adicionales, permitiendo su desarrollo conforme a las normas del derecho común, fuera del ámbito regulado por la Ley 142 de 1994.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 13 Febrero 2025 22:39