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Análisis del Consejo de Estado sobre los plazos y efectos de la liquidación de contratos y su procedencia en caso de extemporaneidad

Escrito por  Feb 06, 2025

El Consejo de Estado analiza la liquidación de contratos en el contexto de la Ley 80 de 1993 y la Ley 446 de 1998, estableciendo que la liquidación por mutuo acuerdo debe efectuarse en un plazo razonable de cuatro meses tras el vencimiento del contrato. Si expira este plazo sin acuerdo, la entidad debe proceder con la liquidación unilateral en un término de dos meses, un mandato que viene a suplir el vacío normativo que dejaba la legislación anterior. La jurisprudencia resalta que la caducidad de la acción comienza a contarse una vez culminan estos plazos, no permitiendo la posibilidad de una liquidación posterior que altere este cómputo. Además, se aclara que, si la liquidación unilateral se efectúa fuera de los tiempos establecidos, se considera extemporánea, lo que puede conllevar a la ineficacia del acto liquidatorio y la caducidad de la acción contractual correspondiente. Por lo tanto, asegurar que la liquidación se realice dentro de los plazos es crucial para mantener la seguridad jurídica en las relaciones contractuales y evitar que el término de caducidad quede a merced de una de las partes.

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