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Consejo de Estado confirma decisión de no probada excepción de caducidad en medio de control impetrado en contrato de concesión celebrado entre la ANI y CODAD S.A.S. en obras adicionales del Aeropuerto El Dorado

Escrito por  Dic 21, 2020

“CODAD S.A.S. señala que finalizó las obras adicionales el 6 de diciembre de 2016 y que, el 2 de agosto de 2017, las entregó junto a las obras del contrato de concesión al comité técnico de la ANI, quien las recibió a entera satisfacción con el aval del interventor del contrato aludido, razón por la cual afirma que, teniendo en cuenta esta última fecha, la solicitud de conciliación

extrajudicial y la expedición de constancia de fallida de dicha diligencia, la demanda resulta oportuna como lo decidió el a quo en el auto objeto de apelación”. Para la Sala, la caducidad de que trata el artículo 164, numeral 2, literal i de la Ley 1437 de 2011 comenzó a correr al día siguiente al de la ocurrencia del daño que alega el demandante, esto es, el 7 de septiembre de 2017 y venció el 7 de septiembre de 2019. Como CODAD S.A.S. presentó la demanda el 9 de noviembre de 2018, es decir, antes de que se configurara el fenómeno jurídico de la caducidad, al punto que no es necesario computar el tiempo que tardó el trámite conciliación que adelantó esa sociedad con miras a iniciar este litigio.

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