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Corte declaró exequible norma que excluye del impuesto predial ciertas áreas de aeropuertos operados en concesión, argumentando que la diferencia con puertos justifica el tratamiento tributario

Escrito por  Dic 17, 2024

La Corte Constitucional, en la sentencia C-500 de 2024, declaró exequible el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, que excluye del impuesto predial ciertas áreas de aeropuertos operados en concesión, como pistas, calles de rodaje, hangares y plataformas. La demanda sostenía que esta disposición vulneraba el derecho a la igualdad al establecer un trato tributario desigual entre concesionarios de puertos y aeropuertos, argumentando que ambos operan en un régimen jurídico similar y utilizan infraestructura pública. Sin embargo, la Corte concluyó que existía una diferencia intrínseca entre las infraestructuras de ambos tipos, lo que justificaba el tratamiento tributario distinto. La Corte aplicó un juicio de igualdad y determinó que la exclusión del impuesto para las áreas aeroportuarias no contravenía la Constitución, ya que los objetivos legislativos buscaban fortalecer las finanzas públicas y promover el turismo, permitiendo así la exequibilidad de la norma impugnada.

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Modificado por última vez en Lunes, 16 Diciembre 2024 22:46