El procedimiento para la disolución incluye la verificación de la inactividad por parte de la autoridad correspondiente, que debe seguir el proceso sancionatorio establecido en la Ley 1437 de 2011. Una vez declarada la disolución, las entidades solo podrán realizar actos necesarios para su liquidación. Además, se menciona que las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia también estarán sujetas a este proceso, asegurando que la liquidación se realice de acuerdo con las normativas vigentes. Este marco busca garantizar la legalidad y la transparencia en la gestión de estas entidades.