a través del trámite expedito de negociación de emergencia ante la Superintendencia de Sociedades, para lo cual deberán cumplir con los requisitos allí señalados. Se debe tener en cuenta que, se aplicarán las restricciones establecidas en el artículo 17 la Ley 1116 2006, pero el Juez del Concurso no podrá ordenar levantamiento de medidas cautelares decretadas y practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo, la entrega de recursos administrados por fiducias, la continuidad de contratos, la suspensión del término de negociación, o resolver cualquier otra disputa entre el deudor y sus acreedores.