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SuperSociedades: implicaciones que ocasiona la muerte del socio gestor en una sociedad en comandita simple

Escrito por  Dic 17, 2020

A través de un concepto la SuperSociedades se pronunció sobre las implicaciones que ocasiona la muerte del socio gestor en una sociedad en comandita simple, estableciendo que se debe tenerse en cuenta lo previsto por el artículo 333 del Código de Comercio, en el que claramente se establece que la sociedad en comandita se disolverá por “las causales especiales

de la sociedad colectiva cuando ocurran respecto de los socios gestores (ordinal 2º ibidem) y así mismo, cuando desaparezca una de las dos categorías de asociados” (ordinal 3º ídem), por lo que en concordancia con la regla del artículo 319 ibídem, la muerte de alguno de los socios gestores, si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos o con los socios supérstites, determina la disolución de la sociedad en comandita.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:01