La CRA indicó en el presente concepto que el prestador tiene la obligación de verificar el cumplimiento de la normativa vigente, mientras que la competencia para pronunciarse sobre los casos de incumplimiento de las normas de vertimientos, y por ende, para imponer sanciones al respecto, sigue estando en cabeza de las autoridades ambientales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 99 de 1993, incumplimiento que, valga señalar, surge por la inobservancia de los parámetros y de los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales.