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Consejo de Estado reiteró que todo acto administrativo ejecutoriado en el que conste obligación clara, expresa y exigible a favor de las entidades públicas, presta mérito ejecutivo para su cobro coactivo

Escrito por  Ago 15, 2024

La Sala explicó que acorde con el artículo 99 del CPACA, todo acto administrativo ejecutoriado en el que conste obligación clara, expresa y exigible a favor de las entidades públicas previstas en el artículo 104 ib., presta mérito ejecutivo para su cobro coactivo. Al efecto, la Sección ha precisado que, para que se pueda predicar la ejecutoria de un acto administrativo, necesariamente se parte del entendido de que dicho acto se notificó en debida forma al interesado y, por ende, se dio la oportunidad para que ejerciera el derecho de defensa y de contradicción interponiendo los recursos procedentes o los medios de control ante esta jurisdicción para debatir su legalidad.

En el presente caso, la indebida notificación de la resolución en comento impidió que la DIAN contara con un título ejecutoriado al momento de expedir el mandamiento de pago, razón por la cual resulta probada la excepción propuesta. Prospera el cargo. Por lo razonado en precedencia se establece que la notificación por aviso prevista en el artículo 69 del CPACA es un mecanismo subsidiario de notificación que previó el legislador ante la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal, que resulta ser la principal. Por lo tanto, se revocará la sentencia apelada y, en su lugar, se declarará la nulidad de los actos administrativos demandados. A título de restablecimiento del derecho, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 187 del CPACA, se declarará probada la excepción de falta de título ejecutivo y la terminación del proceso de cobro coactivo, conforme con lo señalado en precedencia.

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