En el presente caso, la indebida notificación de la resolución en comento impidió que la DIAN contara con un título ejecutoriado al momento de expedir el mandamiento de pago, razón por la cual resulta probada la excepción propuesta. Prospera el cargo. Por lo razonado en precedencia se establece que la notificación por aviso prevista en el artículo 69 del CPACA es un mecanismo subsidiario de notificación que previó el legislador ante la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal, que resulta ser la principal. Por lo tanto, se revocará la sentencia apelada y, en su lugar, se declarará la nulidad de los actos administrativos demandados. A título de restablecimiento del derecho, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 187 del CPACA, se declarará probada la excepción de falta de título ejecutivo y la terminación del proceso de cobro coactivo, conforme con lo señalado en precedencia.