Las partes celebraron un contrato de obra para la construcción de un puente en la vía La Fortuna–Bucaramanga, en el departamento de Santander. El Invías declaró el incumplimiento parcial del contratista y le impuso una multa, por los atrasos en el programa de inversiones y en el cronograma de actividades de la obra y, Luego, habiendo terminado el plazo de ejecución del contrato, declaró el incumplimiento definitivo y le impuso al contratista la pena pecuniaria pactada. El consorcio contratista se opone a estas medidas, argumentando una serie de hechos que, a su juicio, incidieron en el rendimiento de la obra y en su construcción incompleta, en razón de los cuales, afirma, no cabría imputarle el incumplimiento contractual declarado, que dio lugar a la imposición de la pena pecuniaria.
La sentencia de primera instancia declaró parcialmente prósperas las pretensiones de la demanda. Negó la nulidad del acto declarativo de incumplimiento parcial y de imposición multa, pero accedió a la pretensión de invalidez del acto que declaró el incumplimiento definitivo y ordenó la efectividad de la cláusula penal, al considerar que esta no era proporcional al porcentaje de obra dejado de ejecutar. Ambas partes apelan: la demandante, para insistir en los motivos que, en su parecer, invalidan totalmente las decisiones administrativas; y la entidad, para cuestionar los argumentos que dieron lugar a la reducción de la cláusula penal en razón al porcentaje de obra dejado de ejecutar. Para la Sala,
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