A través del presente concepto se modifica el artículo 2 del Decreto 4819 de 2007 modificado por el artículo 1 del Decreto 33 de 2015 y en consecuencia el artículo 1.2.2.6 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda, estableciendo que CISA tendrá por objeto gestionar, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar a cualquier título, toda clase de bienes crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorio, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos de titulares de archivos provenientes de dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social.